Artículo 65-
Disposición de productos decomisados
Las infracciones de esta
ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa
madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo
realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta
pública dentro de un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en
que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse
por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.
Si transcurrido ese
plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona
podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado por la
Administración Forestal.
El producto del remate
se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras
se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le
entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le
corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por
ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del
cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la
autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para
destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad; todo sin perjuicio
de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.
En caso de madera que
llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)
como resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de
carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los
propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que
no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este
artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) queda autorizado para:
a) Aprovechar dicha
madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas
silvestres protegidas.
b) Donar dicha madera,
previa solicitud de los interesados, al Ministerio de Educación Pública (MEP),
a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras
organizaciones sin fines de lucro. En caso de existir pluralidad en las
peticiones, la madera será entregada conforme el orden de presentación de la
respectiva solicitud.
Las solicitudes de
donación, por parte de las asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras
organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1- Aportar la
personería jurídica vigente.
2- Presentar un plan
detallado sobre el uso específico al que será sujeta la madera o los recursos
forestales.
3- Aportar una nota en
la que se manifieste que como entidad no posee vínculos con partidos políticos.
4- Si anteriormente ha
recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un informe de rendición
de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.
El Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae) deberá verificar que la
organización solicitante esté al día en sus obligaciones tributarias y
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
Las asociaciones de
desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, que hayan
recibido este tipo de donación e incumplan el uso específico de la madera o los
recursos forestales, citado en la solicitud, deberán reintegrar el valor
comercial de la donación al Estado.
El Ministerio de
Educación Pública (MEP) destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar
infraestructura en escuelas y colegios públicos o a utilizarla como materia
prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que
impartan escuelas y colegios estatales, mientras que las organizaciones sin
fines de lucro la destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
(Así
reformado por el artículo único de Ley N° 10891 del 25 de marzo del 2026)