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Artículo 23.De toda
sesión del Concejo: se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos
tomados y suscintamente las deliberaciones habidas, salvo en caso de nombramientos o de
elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán
se firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobadas por el Concejo. Podrán
llevarse en hojas sueltas, sólo si fueran previamente foliadas y selladas en la
Contraloría General de la República.
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