Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 38 >> Fecha 03/10/1998 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Reglamento municipal 38 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 23.—De toda sesión del Concejo: se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos tomados y suscintamente las deliberaciones habidas, salvo en caso de nombramientos o de elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán se firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobadas por el Concejo. Podrán llevarse en hojas sueltas, sólo si fueran previamente foliadas y selladas en la Contraloría General de la República.

Ir al inicio de los resultados