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 Normativa >> Reglamento municipal 38 >> Fecha 03/10/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 38 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de comisión podrá dispensarse en caso de urgencia, si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos.

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