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Artículo 43.Los
miembros del Concejo que sean parte de una Comisión Municipal, deberá asistir
obligatoriamente a las sesiones de la misma, si no fuere así perderán el 25% de su
dieta, quedan a salvo de esta norma las ausencias justificadas por escrito y la
comprobación clara de que no fuere convocado a la sesión de comisión. El cumplimiento
de control de este artículo estará bajo la responsabilidad del secretario de cada
comisión.
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