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 Normativa >> Reglamento municipal 38 >> Fecha 03/10/1998 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 38 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Los miembros del Concejo que sean parte de una Comisión Municipal, deberá asistir obligatoriamente a las sesiones de la misma, si no fuere así perderán el 25% de su dieta, quedan a salvo de esta norma las ausencias justificadas por escrito y la comprobación clara de que no fuere convocado a la sesión de comisión. El cumplimiento de control de este artículo estará bajo la responsabilidad del secretario de cada comisión.

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