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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19400 >> Fecha 29/11/1989 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19400 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4°.-El Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez realizado el traslado, mantendrá  las atribuciones de promulgación de reglamentos, supervisión, control y fiscalización sobre Registro Genealógico de Ganado para lo cual, en cualquier momento podrá  solicitar los informes que estime pertinentes.

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