Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19400 >> Fecha 29/11/1989 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19400 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

ARTICULO 3°.-Las Asociaciones de Productores y Criadores de Ganado que no cuenten con la infraestructura necesaria para hacerse cargo de sus registros, y las personas físicas o grupos de éstas dedicadas a la producción y crianza de ganado que no se encuentren organizados legalmente como asociaciones, procederán a inscribir sus semovientes a través de las asociaciones que cumplan con los requisitos solicitados, y aquellas se regirán, para efecto de inscripciones, por el decreto ejecutivo N° 16880 del 18 de febrero de 1986.

Si alguna asociación de productores o criadores de ganado decide hacer la inscripción de su raza de ganado, separándose de la Asociación Inscriptora Original, deber  solicitar la autorización correspondiente ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y, demostrar la idoneidad para realizar esa actividad.

Ir al inicio de los resultados