436
ARTICULO 451.--(Derogado por el
artículo 10° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras
reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de
oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13820 del 20 de agosto de 2014, se anuló el
numeral 10 de la Ley N° N° 8837 del 3 de mayo de 2010, “Creación del recurso de
apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e
implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", el cual
derogó este artículo, restituyéndose
el artículo 466 bis del Código Procesal Penal.)
(Así corrida su
numeración por el artículo 18 de la ley Ley de
Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N°
8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 436 al 451
actual).
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