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Artículo 319.-
Resolución
. Finalizada
la audiencia, el tribunal resolverá, inmediatamente y en forma oral, las
cuestiones planteadas. Solo por lo
avanzado de la hora o cuando se trate de un asunto de tramitación compleja, el
juez podrá diferir la resolución hasta por veinticuatro horas.
Analizará
la procedencia de la acusación o la querella, con el fin de determinar si hay
base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o parcialmente
desestimar la causa o sobreseer al imputado.
También
podrá examinar, conforme al procedimiento establecido, si corresponde aplicar
un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado, suspender el
procedimiento a prueba o autorizar la aplicación de las reglas para asuntos de
tramitación compleja.
Resolverá
las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de prueba que correspondan y
se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios; decidirá sobre
la admisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio.
Si
las partes han llegado a algún acuerdo sobre la acción civil, ordenará lo
necesario para ejecutar lo acordado.
En
esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación,
revocación o sustitución de las medidas cautelares.
(Así
reformado por el artículo 1° "Creación del recurso de apelación de la
sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de
nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo
de 2010)
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