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ARTICULO
399.-Juicio y recursos. Para la celebración del debate y el dictado de la
sentencia se aplicarán las reglas comunes.
Contra lo resuelto procederá
recurso de apelación de sentencia conforme a las reglas dispuestas para el
proceso penal ordinario, el que será de conocimiento del pleno de la Corte
Suprema de Justicia, previa sustitución de los magistrados que hayan
intervenido en el juicio.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3
de enero de 2012)
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