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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 399
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 399
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Artículo 399
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ARTICULO 399.-Juicio y recursos. Para la celebración del debate y el dictado de la sentencia se aplicarán las reglas comunes.

Contra lo resuelto procederá recurso de apelación de sentencia conforme a las reglas dispuestas para el proceso penal ordinario, el que será de conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia, previa sustitución de los magistrados que hayan intervenido en el juicio.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)

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