Artículo 466 bis.—- (Derogado por el artículo
10° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al
régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el
proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley
N° 8503 del 28 de abril de 2006, “Apertura de la Casación Penal”)
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección
a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4
de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 451 bis al 466
bis actual)
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