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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 466
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 466
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Artículo 466 -BIS    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 6
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Artículo 466 bis.—- (Derogado por el artículo 10° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 8503 del 28 de abril de 2006, “Apertura de la Casación Penal”)

  (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 451 bis  al 466 bis actual)

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