Artículo 424.-Actuación por el Ministerio Público
El fiscal dará trámite inmediato al procedimiento
penal, para establecer si existe mérito para iniciar la investigación. Para
ello, contará con la versión inicial que le brinde la autoridad de policía que
intervino en un primer momento, así como toda la prueba que se acompañe.
(Así adicionado por
el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás
intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
|