Artículo
466 bis.—Juicio de reenvío.
El
juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la
sentencia, pero integrado por jueces distintos.
El
Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso
de casación contra la sentencia que se produzca en el juicio de reenvío que
reitere la absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero sí
podrán hacerlo en lo relativo a la acción civil, la restitución y las costas.
El recurso
de casación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá
ser conocido por el Tribunal de Casación respectivo, integrado por jueces
distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible
integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y
suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia
será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin
responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.
(Así
adicionado por el artículo 3° de la
Ley N°
8503 del 28 de abril de 2006)
(Así corrida su
numeración por el artículo 18 de la ley Ley de
Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior
artículo 451 bis al 466 bis actual).
|