El
Tribunal de Casación apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el
recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia,
de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la
prueba y fundamentaron su decisión. De no tener registros suficientes para
realizar esa apreciación, podrá reproducir en casación la prueba oral del
juicio que, en su criterio, sea necesaria para examinar la procedencia del
reclamo, y la valorará en relación con el resto de las actuaciones.