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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 466
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 466
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Artículo 466
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451

ARTICULO 466.-

Prohibición de reforma en perjuicio 

Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado, o en su favor, en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan acordado.

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la ley Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 451 al 466 actual)

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