451
ARTICULO
466.-
Prohibición de reforma en perjuicio
Cuando
el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado, o en su favor, en el
juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en
la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan
acordado.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la ley Ley de Protección a Víctimas,
Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N°
8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 451 al 466
actual)
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