450
ARTICULO
465.-
Resolución
Si
el tribunal de casación estima procedente el recurso, anulará, total o
parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio o de
la resolución. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto
del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y
resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.
Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la
prisión del imputado, el tribunal de casación ordenará directamente la
libertad.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la ley Ley de Protección a Víctimas,
Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N°
8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 450 al 465
actual)
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