440
ARTICULO
455.-
Trámite
Recibidas
las actuaciones el tribunal de alzada, dentro de los cinco días siguientes,
decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión
planteada; todo en una sola resolución.
(Así corrida su numeración por el artículo
18 de la ley Ley de Protección a Víctimas, Testigos y
demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4
de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 440 al 455 actual).
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