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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 455
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 455
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Artículo 455
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440

ARTICULO 455.-

Trámite 

Recibidas las actuaciones el tribunal de alzada, dentro de los cinco días siguientes, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada; todo en una sola resolución.

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la ley Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 440 al 455 actual).

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