439
ARTICULO
454.-
Emplazamiento y elevación
Presentado
el recurso, el tribunal emplazará a las otras partes para que en el plazo de
tres días contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba.
Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado
a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo.
Luego,
sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de
alzada para que resuelva.
Sólo
se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo
especial, para no demorar el trámite del procedimiento.
Excepcionalmente,
el tribunal de alzada podrá solicitar otras copias o las actuaciones
originales. Ello no implicará la paralización del procedimiento.
(Así corrida su numeración por el artículo
18 de la ley Ley de Protección a Víctimas, Testigos y
demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4
de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 439 al 454 actual).
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