402
TITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA
JUZGAR LAS CONTRAVENCIONES
ARTICULO 402.-
Audiencia de
conciliación Para juzgar las contravenciones, una vez recibida la
denuncia o el informe policial y cuando sea posible por la existencia de personas
ofendidas, la autoridad judicial competente convocará a las partes a una
audiencia de conciliación en la que se realizarán las gestiones
pertinentes para que lleguen a un acuerdo. Esta audiencia puede ser convocada
nuevamente para continuar el proceso conciliatorio.
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