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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 401
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 401
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Artículo 401
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401

ARTICULO 401.-Casos de excepción El procedimiento establecido en este Título no será aplicable a los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones. Tampoco será aplicable en materia contravencional, salvo que proceda la acumulación con un proceso por delito.

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