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ARTICULO 399.- Juicio y recursos
Para la celebración del debate y el dictado de la sentencia se
aplicarán las reglas comunes.
Contra lo resuelto procederá recurso de casación, que será de
conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia, previa sustitución
de los magistrados que hayan intervenido en el juicio.
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