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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 399
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 399
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Artículo 399
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399

ARTICULO 399.-

Juicio y recursos Para la celebración del debate y el dictado de la sentencia se aplicarán las reglas comunes.

Contra lo resuelto procederá recurso de casación, que será de conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia, previa sustitución de los magistrados que hayan intervenido en el juicio.

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