Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 398
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 398     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 398
Ir al final de los resultados
Artículo 398
Versión del artículo: 1  de 1
398

ARTICULO 398.-

Procedimiento jurisdiccional La Sala Penal designará a uno de sus miembros para realizar los actos necesarios de investigación, que no puedan ser postergados o practicados en el juicio.

El magistrado le prevendrá al imputado que, en el plazo de tres días, designe abogado defensor, señale el lugar y la forma para notificaciones y procederá a tomarle declaración.

Posteriormente, se conferirá audiencia a las partes para que, en el plazo de cinco días, ofrezcan la prueba para el juicio.

El magistrado designado se pronunciará sobre el ofrecimiento de pruebas y señalará la hora y la fecha para celebrar el juicio oral y público. En esta misma oportunidad, si corresponde, dispondrá la aplicación de las reglas sobre asuntos de tramitación compleja.

Ir al inicio de los resultados