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Artículo 398
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ARTICULO 398.- Procedimiento jurisdiccional
La Sala Penal designará a uno de sus miembros para realizar los actos
necesarios de investigación, que no puedan ser postergados o practicados
en el juicio.
El magistrado le prevendrá al imputado que, en el plazo de tres días,
designe abogado defensor, señale el lugar y la forma para notificaciones
y procederá a tomarle declaración.
Posteriormente, se conferirá audiencia a las partes para que, en el
plazo de cinco días, ofrezcan la prueba para el juicio.
El magistrado designado se pronunciará sobre el ofrecimiento de
pruebas y señalará la hora y la fecha para celebrar el juicio oral y
público. En esta misma oportunidad, si corresponde, dispondrá la
aplicación de las reglas sobre asuntos de tramitación compleja.
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