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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 387
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 387
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Artículo 387
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387

ARTICULO 387.-

Procedimiento posterior Si el querellado no concurre a la audiencia de conciliación o no se produce esta o la retractación, el tribunal convocará a juicio conforme a lo establecido por este Código y aplicará las reglas del procedimiento ordinario.

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