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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 385
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 385
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Artículo 385
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385

ARTICULO 385.-

Audiencia de conciliación Vencido el plazo de audiencia sobre la querella, se convocará a una audiencia de conciliación dentro de los diez días siguientes.

En lo demás, serán aplicables las reglas comunes de la conciliación.

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