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ARTICULO 374.-Trámite
inicial El Ministerio Público, el querellante y el imputado,
conjuntamente o por separado, manifestarán su deseo de aplicar el
procedimiento abreviado y acreditarán el cumplimiento de los requisitos
de ley.
El Ministerio Público y el querellante, en su caso,
formularán la acusación si no lo han hecho, la cual
contendrá una descripción de la conducta atribuida y su
calificación jurídica; y solicitarán la pena por imponer.
Para tales efectos, el mínimo de la pena prevista en el tipo penal
podrá disminuirse hasta en un tercio.
Se escuchará a la víctima de domicilio
conocido, pero su criterio no será vinculante.
Si el tribunal estima procedente la solicitud, así lo
acordará y enviará el asunto a conocimiento del tribunal de sentencia.
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