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CAPITULO III
DELIBERACION Y
SENTENCIA
ARTICULO 360.-
Deliberación
Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin
interrupción, a deliberar en sesión secreta.
Salvo lo dispuesto
para procesos complejos la deliberación no podrá extenderse
más allá de dos días. Transcurrido ese plazo sin que se produzca
el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro tribunal, sin perjuicio
de las acciones disciplinarias que correspondan.
La
deliberación tampoco podrá suspenderse salvo enfermedad grave de
alguno de los jueces. En este caso, la suspensión no podrá
ampliarse más de tres días, luego de los cuales se deberá
reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.
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