|
Artículo 347
|
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
|
347
ARTICULO 347.- Ampliación de la acusación
Durante el juicio el fiscal o el querellante podrán ampliar la
acusación mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva
circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o la querella,
que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal
caso deberán, además, advertir la variación de la calificación jurídica
contenida en la acusación.
En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la
ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las
partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer
nuevas pruebas o preparar la defensa.
Los hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación
quedarán comprendidos en la acusación.
|
|