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CAPITULO II
SUSTANCIACION DEL
JUICIO
ARTICULO 341.-
Apertura En el
día y la hora fijados, el tribunal se constituirá en la sala de
audiencia. Quien preside verificará la presencia de las partes, los
testigos, peritos e intérpretes, declarará abierto el juicio,
advirtiendo al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a
suceder, indicándole que esté atento a lo que va a oír.
Inmediatamente
ordenará al Ministerio Público y al querellante en su caso, que
lean la acusación y la querella; ellos podrán en forma breve
explicar el contenido. De seguido se le concederá la palabra a la
defensa, para que si lo desea, indique sintéticamente su posición
respecto de la acusación.
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