340
Artículo 340.- Sobreseimiento
en la etapa de juicio
Si se produce una causa
extintiva de la acción penal y para comprobarla no es necesaria la celebración
del debate, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo.
El Ministerio Público, la
víctima, el querellante y el actor civil podrán interponer recurso de casación
contra lo resuelto.
(Así reformado por el artículo 16 de la ley Ley
de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009).
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