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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 340
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 340
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Artículo 340
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340

Artículo 340.-   Sobreseimiento en la etapa de juicio

        Si se produce una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no es necesaria la celebración del debate, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo.

        El Ministerio Público, la víctima, el querellante y el actor civil podrán interponer recurso de casación contra lo resuelto.

(Así reformado por el artículo 16 de la ley Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal 8720 de 4 de marzo de 2009).

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