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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 337
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 337
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Artículo 337
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337

ARTICULO 337.-

Efectos de la suspensión El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora de la nueva audiencia, ello valdrá como citación para todos los comparecientes.

El juicio continuará después del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión.

Los jueces, fiscales y defensores podrán intervenir en otros juicios durante el plazo de la suspensión.

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