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Artículo 337
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ARTICULO 337.- Efectos de la suspensión
El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora de la
nueva audiencia, ello valdrá como citación para todos los comparecientes.
El juicio continuará después del último acto cumplido cuando se
dispuso la suspensión.
Los jueces, fiscales y defensores podrán intervenir en otros juicios
durante el plazo de la suspensión.
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