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Artículo 320
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320
ARTICULO 320.- Admisión de prueba para el juicio
El tribunal del procedimiento intermedio admitirá la prueba
pertinente para la correcta solución del caso, y ordenará de oficio la que
resulte esencial. Rechazará la que considere evidentemente abundante o
innecesaria. De oficio podrá ordenar que se reciba prueba en el debate,
sólo cuando sea manifiesta la negligencia de alguna de las partes y su
fuente resida en las actuaciones ya realizadas.
Contra lo resuelto sólo procede recurso de revocatoria, sin perjuicio
de reiterar la solicitud de recibo de prueba inadmitida, como prueba para
mejor resolver, ante el tribunal de juicio.
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