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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 317
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 317
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Artículo 317
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317

ARTICULO 317.-

Facultades y deberes de las partes Dentro del plazo previsto en el párrafo primero del artículo trasanterior, las partes podrán:

a) Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por defectos formales o sustanciales.

b) Oponer excepciones.

c) Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la imposición o revocación de una medida cautelar o el anticipo de prueba.

d) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación.

e) Ofrecer la prueba para el juicio oral y público, conforme a las exigencias señaladas para la acusación.

f) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.

Dentro del mismo plazo, las partes deberán ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.

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