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ARTICULO 317.-
Facultades y deberes
de las partes Dentro del plazo previsto en el párrafo primero del
artículo trasanterior, las partes podrán:
a) Objetar la
solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por
defectos formales o sustanciales.
b) Oponer
excepciones.
c) Solicitar el
sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a
prueba, la imposición o revocación de una medida cautelar o el
anticipo de prueba.
d) Solicitar la
aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o
la conciliación.
e) Ofrecer la prueba
para el juicio oral y público, conforme a las exigencias
señaladas para la acusación.
f) Plantear cualquier
otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
Dentro del mismo
plazo, las partes deberán ofrecer los medios de prueba necesarios para
resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.
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