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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 311
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 311
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Artículo 311
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311

ARTICULO 311.-

Sobreseimiento definitivo El sobreseimiento definitivo procederá cuando:

a) El hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado.

b) El hecho no esté adecuado a una figura penal.

c) Medie una causa de justificación o inculpabilidad.

d) La acción penal se ha extinguido.

e) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay bases para requerir fundadamente la apertura a juicio.

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