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ARTICULO 311.-
Sobreseimiento
definitivo El sobreseimiento definitivo procederá cuando:
a) El hecho
denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado.
b) El hecho no
esté adecuado a una figura penal.
c) Medie una causa de
justificación o inculpabilidad.
d) La acción
penal se ha extinguido.
e) A pesar de la
falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
elementos de prueba y no hay bases para requerir fundadamente la apertura a
juicio.
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