310
TITULO II
PROCEDIMIENTO
INTERMEDIO
CAPITULO I
RESOLUCIONES
CONCLUSIVAS
ARTICULO 310.-
Procedimiento Cuando
únicamente se formulen requerimientos o solicitudes diversos a la
acusación o la querella, el tribunal del procedimiento intermedio
resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo
disposición en contrario o que estime indispensable realizar la
audiencia preliminar, en cuyo caso convocará a las partes.
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