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Artículo 292
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292
ARTICULO 292.- Participación en los actos
El Ministerio Público permitirá la presencia de las partes en los
actos que practique; asimismo, velará porque su participación no
interfiera en el normal desarrollo de las actividades.
Cualquiera de las partes podrá proponer diligencias de investigación.
El Ministerio Público deberá realizarlas si las considera pertinentes y
útiles, y hará constar las razones de su negativa, a los efectos que
después correspondan. En este último caso, las partes pueden acudir ante
el tribunal del procedimiento preparatorio que se pronunciará, sin
sustanciación, sobre la procedencia de la prueba.
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