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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 292
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 292
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Artículo 292
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292

ARTICULO 292.-

Participación en los actos El Ministerio Público permitirá la presencia de las partes en los actos que practique; asimismo, velará porque su participación no interfiera en el normal desarrollo de las actividades.

Cualquiera de las partes podrá proponer diligencias de investigación.

El Ministerio Público deberá realizarlas si las considera pertinentes y útiles, y hará constar las razones de su negativa, a los efectos que después correspondan. En este último caso, las partes pueden acudir ante el tribunal del procedimiento preparatorio que se pronunciará, sin sustanciación, sobre la procedencia de la prueba.

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