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LIBRO V
COSTAS E INDEMNIZACIONES
TITULO I
COSTAS
ARTICULO 265.-
Costas del imputado
En todo proceso, el Estado cubrirá los gastos en relación con el
imputado y las demás partes que gocen del beneficio de litigar sin el
cobro de ellos.
Cuando el imputado
tenga solvencia económica, deberá pagar al Poder Judicial los
servicios de defensor público o cualquier otro que haya recibido. Para
ello, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, respecto del defensor público. Se exceptúa de
ese deber el pago del traductor o del intérprete oficiales.
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