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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 265
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 265
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Artículo 265
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265

LIBRO V

COSTAS E INDEMNIZACIONES

TITULO I

COSTAS

ARTICULO 265.-

Costas del imputado En todo proceso, el Estado cubrirá los gastos en relación con el imputado y las demás partes que gocen del beneficio de litigar sin el cobro de ellos.

Cuando el imputado tenga solvencia económica, deberá pagar al Poder Judicial los servicios de defensor público o cualquier otro que haya recibido. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto del defensor público. Se exceptúa de ese deber el pago del traductor o del intérprete oficiales.

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