263
TITULO II
MEDIDA CAUTELAR DE
CARACTER REAL
ARTICULO 263.-
Embargo El actor
civil podrá formular la solicitud de embargo en el escrito de
constitución o con posterioridad, sin perjuicio de la facultad de
solicitar el embargo preventivo.
El embargo
será acordado por el tribunal, a petición de parte, para
garantizar la reparación de los daños y perjuicios, y el pago de
las costas.
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