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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 263
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 263
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Artículo 263
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263

TITULO II

MEDIDA CAUTELAR DE CARACTER REAL

ARTICULO 263.-

Embargo El actor civil podrá formular la solicitud de embargo en el escrito de constitución o con posterioridad, sin perjuicio de la facultad de solicitar el embargo preventivo.

El embargo será acordado por el tribunal, a petición de parte, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios, y el pago de las costas.

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