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ARTICULO 257.-
Cesación de la
prisión preventiva La privación de libertad finalizará:
a) Cuando nuevos
elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o
tornen conveniente su sustitución por otra medida, aun antes de que
transcurran tres meses de haberse decretado.
b) Cuando su
duración supere o equivalga al monto de la posible pena por imponer, se
considerará incluso la aplicación de reglas penales relativas a
la suspensión o remisión de la pena, o a la libertad anticipada.
c) Cuando su
duración exceda de doce meses.
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