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ARTICULO
256.-
Recurso Durante el procedimiento preparatorio e intermedio,
la resolución que decrete por primera vez la
prisión preventiva o, transcurridos los primeros tres meses,
rechace una medida sustitutiva, será apelable sin efecto suspensivo.
También serán apelables, sin efecto
suspensivo, las resoluciones que impongan cualquier otra medida cautelar o
rechacen una medida sustitutiva cuando se dicten durante el procedimiento
preparatorio e intermedio, siempre que no se esté en los casos del
párrafo primero.
En estos casos, se emplazará a las partes por el
término de veinticuatro horas y a su vencimiento el tribunal de alzada
se pronunciará, sin ningún trámite. Para estos efectos,
sólo se enviarán al tribunal las piezas indispensables para
resolver y no regirá el procedimiento establecido para tramitar el
recurso de apelación.
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