Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 256
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 256     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 256
Ir al final de los resultados
Artículo 256
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
256

ARTICULO 256.-

Recurso Durante el procedimiento preparatorio e intermedio, la resolución que decrete por primera vez la prisión preventiva o, transcurridos los primeros tres meses, rechace una medida sustitutiva, será apelable sin efecto suspensivo.

También serán apelables, sin efecto suspensivo, las resoluciones que impongan cualquier otra medida cautelar o rechacen una medida sustitutiva cuando se dicten durante el procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que no se esté en los casos del párrafo primero.

En estos casos, se emplazará a las partes por el término de veinticuatro horas y a su vencimiento el tribunal de alzada se pronunciará, sin ningún trámite. Para estos efectos, sólo se enviarán al tribunal las piezas indispensables para resolver y no regirá el procedimiento establecido para tramitar el recurso de apelación.

 

Ir al inicio de los resultados