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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 224
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 224
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Artículo 224
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224

ARTICULO 224.-

Regulación prudencial El tribunal o el fiscal encargado de la investigación podrá realizar una regulación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse por medio de peritos el valor de los bienes sustraídos o dañados o el monto de lo defraudado.

La decisión del fiscal podrá ser objetada ante el tribunal, el cual resolverá sin trámite alguno.

La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del procedimiento, si aparecen nuevos y mejores elementos de convicción que así lo justifiquen.

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