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Artículo 224
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224
ARTICULO 224.- Regulación prudencial
El tribunal o el fiscal encargado de la investigación podrá realizar
una regulación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse por
medio de peritos el valor de los bienes sustraídos o dañados o el monto de
lo defraudado.
La decisión del fiscal podrá ser objetada ante el tribunal, el cual
resolverá sin trámite alguno.
La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del
procedimiento, si aparecen nuevos y mejores elementos de convicción que
así lo justifiquen.
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