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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 222
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 222
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Artículo 222
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222

ARTICULO 222.-

Notificación Cuando no se haya notificado previamente la realización del peritaje, sus resultados deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio Público y de las partes, por tres días, salvo que por ley se disponga un plazo diferente.

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