Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 213
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 213     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 213
Ir al final de los resultados
Artículo 213
Versión del artículo: 1  de 1
213

TITULO IV

PERITOS

ARTICULO 213.-

Peritaje Podrá ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

Ir al inicio de los resultados