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Artículo 205
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ARTICULO 205.- Facultad de abstención
Podrán abstenerse de declarar, el cónyuge o conviviente, con más de
dos años de vida en común, del imputado y sus ascendientes, descendientes
o parientes colaterales, hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad
o afinidad.
Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de
abstención, antes de que rindan testimonio. Ellas podrán ejercer esa
facultad aun durante su declaración, incluso en el momento de responder
determinadas preguntas.
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