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ARTICULO 198.-
Orden de secuestro El juez, el
Ministerio Público y la policía podrán disponer que sean
recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a
confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario,
ordenarán su secuestro. En los casos urgentes, esta medida podrá
delegarse en un funcionario de la policía judicial.
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