Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 183
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 183     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 183
Ir al final de los resultados
Artículo 183
Versión del artículo: 1  de 1
183

ARTICULO 183.-

Admisibilidad de la prueba Para ser admisible, la prueba deberá referirse, directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y deberá ser útil para descubrir la verdad.

Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente superabundantes.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Ir al inicio de los resultados