Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 182
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 182     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 182
Ir al final de los resultados
Artículo 182
Versión del artículo: 1  de 1
182

ARTICULO 182.-

Libertad probatoria Podrán probarse los hechos y las circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de la ley.

Ir al inicio de los resultados