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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 176
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Artículo 176
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176

ARTICULO 176.-

Protesta Excepto en los casos de defectos absolutos, el interesado deberá protestar por el vicio, cuando lo conozca.

La protesta deberá describir el defecto y proponer la solución correspondiente.

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