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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 171
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Artículo 171
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171

CAPITULO VII

CONTROL DE LA DURACION DEL PROCESO

ARTICULO 171.-

Duración del procedimiento preparatorio El Ministerio Público deberá concluir la investigación preparatoria en un plazo razonable.

Cuando el imputado estime que el plazo se ha prolongado indebidamente, le solicitará al tribunal del procedimiento preparatorio que le fije término para que finalice la investigación.

El tribunal le solicitará un informe al fiscal y, si estima que ha habido una prolongación indebida según la complejidad y dificultad de la investigación, le fijará un plazo para que concluya, el cual no podrá exceder de seis meses.

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