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CAPITULO VII
CONTROL DE LA
DURACION DEL PROCESO
ARTICULO 171.-
Duración del
procedimiento preparatorio El Ministerio Público deberá concluir
la investigación preparatoria en un plazo razonable.
Cuando el imputado
estime que el plazo se ha prolongado indebidamente, le solicitará al
tribunal del procedimiento preparatorio que le fije término para que
finalice la investigación.
El tribunal le
solicitará un informe al fiscal y, si estima que ha habido una
prolongación indebida según la complejidad y dificultad de la
investigación, le fijará un plazo para que concluya, el cual no
podrá exceder de seis meses.
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