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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 170
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 170
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Artículo 170
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170

ARTICULO 170.-

Reposición del plazo Quien no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él o por un acontecimiento insuperable, podrá solicitar su reposición, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley.

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