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Artículo 160
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ARTICULO 160.- Forma especial de notificación
Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por
medio de carta certificada, facsímil o cualquier otro medio electrónico.
En este caso, el plazo correrá a partir del envío de la comunicación,
según lo acredite el correo o la oficina de transmisión. También podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por la Corte Suprema de
Justicia, siempre que no causen indefensión.
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