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Artículo 159
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ARTICULO 159.- Formas de notificación
Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se
leerá el contenido de la resolución y si el interesado solicita copia se
le entregará. En los demás casos, se practicará la notificación
entregándole una copia de la resolución al interesado, con indicación del
nombre del tribunal y el proceso a que se refiere.
El funcionario dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día
y la hora de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia
o indicará que se negó a hacerlo o que no pudo firmar.
Cuando la diligencia no se practique por lectura y el notificado se
niegue a recibir la copia, esta será fijada en la puerta del lugar donde
se practique el acto, en presencia de un testigo que firmará la constancia
correspondiente.
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